11/12/07

El freno de las bajas pasiones sociales

/.../ Al parecer, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con todo lo que ello significa, ya ha decidido admitir el recurso de Batasuna contra su ilegalización. El recurso defiende que la Ley de Partidos (y la interpretación constitucionalmente sancionada por el TC de la misma que permitió al Reino de España disolver la organización abertzale) son contrarias a las normas de mínimos en materia de protección de los derechos humanos vigentes en toda Europa. /.../ la mera admisión del recurso es más que significativa aunque, como es obvio, de este asunto habrá que hablar mucho cuando llegue la sentencia.

Lo cierto es que a mí me habría gustado más que, puestos a defender ciertos valores básicos, hubiera sido el Tribunal Constitucional el que se lo hubiera currado en su Sentencia 48/2003, el que hubiera sido capaz de sustraerse a la marea política del momento y se hubiera puesto exigente en materia de derechos humanos. Ésta es, de hecho, una de las funciones de los juristas. La de ponernos “tontos”, aunque no se entienda socialmente, en ciertos momentos, cuando el clima no acompaña, al menos no de primeras, nuestro cerril emperramiento en defender nuestras “absurdas y rígidas garantías”. La tentación del atajo es humana y muy comprensible en su generación y ejecución. La comunidad jurídica, por mucho que obviamente no tenga capacidad para imponer sus obsesiones de fondo a largo plazo, sí puede y debe (dado que en principio sólo ella puede hacerlo bien, bien de verdad, con capacidad para ser efectivo valladar frente a tentaciones coyunturales), mantenerse firme en la defensa de ciertos bienes y garantías adquiridas para todos gracias a mucho esfuerzo colectivo, que se encuentran en la base del éxito de nuestro modelo de sociedad. Con calma, cuando pasa la situación de necesidad, superada la tentación del atajo, casi todo el mundo es consciente de la conveniencia de construir nuestra convivencia respetando esos valores y garantías. Afortunadamente. El problema es qué hacer, cómo actuar, cuando falta la calma e impera la urgencia. Por eso es tan importante que, quienes tienen la responsabilidad de velar por tan importantes bienes, no cedan a las primeras de cambio. Será en parte triste, por este motivo, que sea el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que haya de enmendar la plana al Tribunal Constitucional (si es que finalmente es lo que acaba ocurriendo). Triste, pero necesario, dado que nuestro Tribunal, así como nosotros como juristas, como comunidad, hicimos una manifiesta dejación de nuestras funciones al no funcionar como freno a las bajas pasiones sociales sino, antes bien, en algunos casos, incluso azuzarlas.

La Sentencia 48/2003, muy resumidamente, optó de forma cobarde por “interpretar” la Ley de Partidos a partir de unos postulados que sí permitían predicar su constitucionalidad. Aunque técnicamente la solución podía ser aceptable y, de hecho, la sentencia es incluso correcta, suponía de facto hacer dejación de las funciones que tiene encomendadas en Tribunal. Porque la Sentencia, resumidamente, obligaba a interpretar la ley de forma que no podría ser aplicada, de manera que no permitiría ilegalizar partidos por cuestiones de mera ideología y de la manifestación de la misma. De este modo entendida, es cierto, la ley sí podía ser constitucional, pero era obvio que lo era, entre otras cosas, porque pasaba a no servir para nada, a no aportar nada nuevo a nuestro ordenamiento. Por esta razón digo que el hecho de interpretarla de esa manera para hacerla constitucional era cobarde y suponía hacer dejación de funciones: permitía la subsistencia en el ordenamiento de una ley que, entendida como dijo el TC, nunca sería utilizada, por lo que a nada servía y, a cambio de tan magro rédito nos traía el evidente riesgo de, por la puerta de atrás, avalada su permanencia en el ordenamiento jurídico, abrir la puerta a la posibilidad de que fuera utilizada a partir de los criterios interpretativos teóricamente proscritos por el TC. Como, de hecho, ocurrió con posterioridad, amparando una ilegalización de base ideológica mientras el TC se lavaba las manos y olvidaba las cautelas de su propia sentencia de marzo de 2003. Y, así, gracias a la ley de partidos, podemos ilegalizar a formaciones políticas por motivos tan peregrinos como, por poner un ejemplo (que fue determinante en su día para la ilegalización de Batasuna tras un atentado en Santa Pola y que vuelve hoy a estar en boga), no condenar la violencia terrorista.

Si la única manera de remediar este estado de cosas es que venga el TEDH y nos enmiende la plana, manifiesta como es a estas alturas la ausencia de voluntad (o de capacidad) que hemos demostrado los juristas españoles para oponernos a estas aberraciones, pues bienvenida sea.

De aquí.

No hay comentarios: